Legislación › Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
Artículo 10. Controversias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 3 de enero de 2014.
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Artículo 10. Controversias.
Las partes suscribientes de los contratos ajustados al contrato tipo solicitarán de la comisión de seguimiento una solución a las diferencias que surjan en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios o en las cláusulas de penalización que en ellos se incluyan.
En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, no se logre una solución al conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir a procedimientos arbitrales.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8554.
Redacción vigente:
"Artículo 10. Controversias.
Las partes suscribientes de los contratos ajustados al contrato tipo solicitarán de la comisión de seguimiento una solución a las diferencias que surjan en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios o en las cláusulas de penalización que en ellos se incluyan.
En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, no se lograra una solución al conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir al arbitraje. El procedimiento arbitral será el establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. Arbitraje."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-8554 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


