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Legislación › Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

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Artículo 11. Infracciones y sanciones.
1. Serán Se consideran infracciones muy graves: leves:
a) La aplicación no remisión al Ministerio de las aportaciones económicas a destinos distintos Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los contenidos en resultados de la memoria complementaria auditoría externa en el plazo reglamentariamente establecido.
b) La no remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los datos
a los que se refiere el artículo 5.3.b).
b) Acordar o realizar actividades con ánimo de lucro por la comisión
4.1 de seguimiento. esta Ley.
2. Serán Se consideran infracciones graves:
a) La no constitución por los proponentes del contrato tipo homologado de la comisión de seguimiento en el plazo reglamentariamente previsto.
b) El no cumplimiento de todos o alguno de los fines de la comisión de seguimiento.
c) La no realización de la auditoría externa establecida en la presente Ley.
d) La no remisión de información, o la remisión de datos falsos a la autoridad competente dentro del plazo fijado.
e) La reincidencia en una infracción leve de igual naturaleza en
el artículo 4.5. mismo año contado desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la infracción anterior.
3. Serán Se consideran infracciones leves: muy graves.
a) La no remisión al Ministerio aplicación de Agricultura, Pesca y Alimentación las aportaciones económicas a destinos distintos de los resultados de la auditoría externa contenidos en la memoria complementaria a que se refiere el plazo reglamentariamente establecido. artículo 5.3 de la presente Ley.
b) La no remisión al Ministerio Acordar o realizar actividades con ánimo de Agricultura, Pesca y Alimentación lucro por la comisión de seguimiento.
c) La negativa absoluta a la actuación de
los datos establecidos servicios públicos de inspección.
d) La reincidencia
en una infracción grave de igual naturaleza en el artículo 4.1. mismo año contado desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la infracción anterior.
4. Las infracciones enumeradas en los apartados anteriores darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: serán sancionadas:
a) Por Las infracciones muy graves se sancionará leves con multas del duplo al triplo de la cuantía destinada a las acciones objeto apercibimiento o multa de la infracción y, en ningún caso, inferior a 30.050,62 hasta 3.000 euros.
b) Por Las infracciones graves se sancionará con multas de 601,02 a 30.050,61euros. multa comprendida entre 3.000 y 150.000 euros.
c) Por Las infracciones leves se sancionará con apercibimiento o muy graves con multas multa comprendida entre 150.000 euros y 3.000.000 de hasta 601,01euros. euros.
5. Los criterios para la graduación de la sanción a aplicar serán los que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-8554 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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