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Legislación › Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Artículo 3. Contenido de los contratos tipo.

Artículo 3. Contenido de los contratos tipo.

Los contratos tipo agroalimentarios, para ser homologados, deberán incluir, al menos, las estipulaciones relativas a:

a) Identificación de las partes contratantes.

b) Plazo de vigencia del contrato.

c) Objeto del contrato tipo, definiendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación y el calendario y lugar de entrega y cualquier otro aspecto relativo a la posición comercial.

d) Precios y condiciones de pago. El precio a percibir y los criterios para su actualización serán libremente fijados por las partes signatarias del contrato, las cuales podrán tener en cuenta, en su caso, indicadores de precios o costes. Estos indicadores deberán ser objetivos, transparentes y verificables, y no manipulables. En la fijación de los precios y condiciones de pago se tendrá en cuenta lo establecido al respecto por la normativa sectorial comunitaria.

e) Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del contrato tipo.

f) Facultades de la comisión de seguimiento y, en su caso, referencia a las aportaciones económicas que pueda recabar ésta.

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 2.3 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8554.

Redacción vigente:

"(...)

d) Precios y condiciones de pago, siendo el precio a percibir libremente fijado por las partes signatarias del contrato.

(...)".

Se modifica la letra d) por la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8554.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-8554 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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