Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.
Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento en los aspectos que esta Ley reserva al Estado y su resolución.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se inicie la tramitación por la Administración General del Estado.
3. El importe de la tasa derivada del hecho imponible previsto en el número anterior es de 381,27 €.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 3/2002, de 12 de marzo. BOE-A-2002-5012
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el punto 2 de la Resolución 10/2001, de 31 de octubre. BOE-A-2001-22219
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2002 | BOE-A-2002-5012 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22219 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


