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Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.

Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento en los aspectos que esta Ley reserva al Estado y su resolución.

2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se inicie la tramitación por la Administración General del Estado.

3. El importe de la tasa derivada del hecho imponible previsto en el número anterior es de 381,27 €.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 3/2002, de 12 de marzo. BOE-A-2002-5012

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el punto 2 de la Resolución 10/2001, de 31 de octubre. BOE-A-2001-22219

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
2 de abril de 2002 BOE-A-2002-5012 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-22219 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-22219 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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