Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2002 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento en los aspectos que esta Ley reserva al Estado y su resolución.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se inicie la tramitación por la Administración General del Estado.
3. El importe de la tasa derivada del hecho imponible previsto en el número anterior es de 50.000 pesetas (300,506 euros). 381,27 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2002 | BOE-A-2002-5012 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22219 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


