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Legislación › Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.

Decimotercero.

Decimotercero.

Se constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones presidido por el Subdirector general del Instituto de Información Sanitaria de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, del que formarán parte el Subdirector general de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud Pública del Instituto de Salud "Carlos III", un representante del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, el Subdirector general de Promoción de la Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y un funcionario del Instituto de Información Sanitaria, que asumirá las funciones de Secretario. La composición de este Comité Técnico se adaptará a los cambios estructurales del Ministerio de Sanidad y Consumo o a los cambios de denominación de sus unidades, manteniendo la representación de las unidades u organismos que, en su caso, tengan las competencias de los actualmente representados. Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación:

a) Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de cesión de datos.

b) Informar los manuales de procedimiento y seguridad, así como las sucesivas revisiones y actualizaciones de los mismos.

c) Vigilar y establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

d) Elaborar los informes de seguimiento de las actividades desarrolladas.

e) Informar la Memoria anual.

Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, el citado Comité ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto a lo dispuesto en el capítulo II del título II sobre órganos colegiados.

Se modifica el párrafo primero por el apartado 1.3 de la Orden PRE/2131/2005, de 29 de junio. BOE-A-2005-11465.

Se modifica el párrafo primero por el apartado 2 de la Orden de 5 de septiembre de 2001. BOE-A-2001-17097.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11465 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-17097 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2000 Texto original Leer

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