Legislación › Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.
Decimotercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2000 y la del 9 de septiembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Decimotercero.
Se constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones, Defunciones presidido por el Subdirector la Subdirectora general de Epidemiología, Promoción Análisis Económico y Educación para la Salud (de Estadística de la Dirección General de Salud Pública), Planificación Sanitaria, del que formarán parte el Subdirector la Subdirectora general de Epidemiología e Información Sanitaria (Instituto y Centros Nacionales de Salud «Carlos III»), el Director Pública del Instituto de Salud "Carlos III", un representante del Centro Nacional de Epidemiología, la Subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología (Instituto de la Dirección General de Salud «Carlos III»), Pública y Consumo, dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, y el Director un funcionario del Centro Nacional de Información Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), Sanitaria, que asumirá, además, asumirá las funciones de Secretario. Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación:
a) Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de cesión de datos.
b) Informar los manuales de procedimiento y seguridad, así como las sucesivas revisiones y actualizaciones de los mismos.
c) Vigilar y establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
d) Elaborar los informes de seguimiento de las actividades desarrolladas.
e) Informar la Memoria anual.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, el citado Comité ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto a lo dispuesto en el capítulo II del título II sobre órganos colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11465 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-17097 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2000 | Texto original | Leer |


