Legislación › Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.
Decimotercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 2001 y la del 6 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Decimotercero.
Se constituirá un Comité Técnico de Seguimiento del Índice Nacional de Defunciones presidido por la Subdirectora el Subdirector general del Instituto de Análisis Económico y Estadística Información Sanitaria de la Dirección General Agencia de Planificación Sanitaria, Calidad del Sistema Nacional de Salud, del que formarán parte la Subdirectora el Subdirector general de Epidemiología y Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud Pública del Instituto de Salud "Carlos III", un representante del Centro Nacional de Epidemiología, la Subdirectora Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, el Subdirector general de Promoción de la Salud y Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, Pública, dos representantes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas elegidas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, y un funcionario del Centro Nacional Instituto de Información Sanitaria, que asumirá las funciones de Secretario. La composición de este Comité Técnico se adaptará a los cambios estructurales del Ministerio de Sanidad y Consumo o a los cambios de denominación de sus unidades, manteniendo la representación de las unidades u organismos que, en su caso, tengan las competencias de los actualmente representados. Las funciones de este Comité Técnico serán las enumeradas a continuación:
a) Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de cesión de datos.
b) Informar los manuales de procedimiento y seguridad, así como las sucesivas revisiones y actualizaciones de los mismos.
c) Vigilar y establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
d) Elaborar los informes de seguimiento de las actividades desarrolladas.
e) Informar la Memoria anual.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, el citado Comité ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto a lo dispuesto en el capítulo II del título II sobre órganos colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11465 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-17097 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2000 | Texto original | Leer |


