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Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 4. Control.

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Artículo 4. Inspecciones. Control.
1. En Los órganos competentes de las inspecciones comunidades autónomas y actuaciones que realicen de las autoridades competentes comprobarán ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el cumplimiento resultado de las disposiciones los controles oficiales realizados el año anterior para comprobar el cumplimiento de este Real Decreto. los requisitos del presente real decreto.
2. A efectos del cumplimiento El formato de dicho informe y la obligación fecha de informar a remisión se determinarán de acuerdo con lo establecido en la Comisión normativa de la Unión Europea, sobre y, en su defecto, en la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales en las explotaciones ganaderas en todo el territorio nacional, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán un informe sobre las inspecciones en esta materia realizadas en su territorio, mantenidos con la frecuencia, el formato, fines agrarios y el contenido que establezca el Ministerio para la acuicultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación, forma que sea posible dar cumplimiento a instancias de la Comisión Europea, y lo establecido por primera vez en la fecha que se determine. normativa de la Unión Europea.
3. Con la información suministrada, la Dirección General El informe irá acompañado de Ganadería del Ministerio un análisis de Agricultura, Pesca los casos más graves de incumplimiento observados y Alimentación confeccionará de un informe que será remitido a la Comisión a través del cauce correspondiente. plan de acción para evitar o reducir su repetición en los años siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2000 Texto original Leer

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