Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Artículo 5. Inspecciones de la Unión Europea.
Artículo 5. Inspecciones de la Unión Europea.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y así como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6083
Se modifica por el art. único del Real Decreto 441/2001, de 27 de abril. BOE-A-2001-9095.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9095 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


