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Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 5. Inspecciones de la Unión Europea.

Artículo 5. Inspecciones de la Unión Europea.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y así como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.

Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6083

Se modifica por el art. único del Real Decreto 441/2001, de 27 de abril. BOE-A-2001-9095.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9095 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2000 Texto original Leer

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