Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Artículo 5. Inspecciones de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2000 y la del 13 de mayo de 2001.
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Artículo 5. Controles de la Comisión Europea.
1. Cuando Representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán acompañar a los expertos veterinarios de la Comisión Europea realice inspecciones sobre el terreno en y a los representantes de los órganos competentes de las explotaciones ganaderas Comunidades Autónomas que realicen las inspecciones y controles previstos en el territorio nacional, será acompañada en dichas inspecciones por expertos designados por la Dirección General artículo 7 de Ganadería la Directiva 98/58/CE, del Ministerio Consejo, de Agricultura, Pesca y Alimentación. 20 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión del informe a que se refiere el artículo anterior.
2. Cuando se realicen dichas inspecciones inspecciones, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán prestar a los expertos veterinarios de la Comisión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la asistencia que necesiten para el cumplimiento de su cometido.
3. El resultado de los controles efectuados en las diferentes Comunidades Autónomas y servicios centrales deberán deberá discutirse entre los expertos veterinarios de la Comisión Europea y los expertos veterinarios representantes de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes de la elaboración y difusión del de un informe definitivo. definitivo, estableciéndose, a estos efectos, entre el Ministerio y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, los mecanismos de colaboración oportunos.
4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de las inspecciones y de los controles efectuados que se establezcan en el informe definitivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9095 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


