Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Artículo 5. Inspecciones de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 9 de marzo de 2023.
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Artículo 5. Controles Inspecciones de la Comisión Unión Europea.
1. Representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán acompañar a los expertos veterinarios de la Comisión Europea y a los representantes de los Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que realicen las inspecciones comunidades autónomas y controles previstos en el artículo 7 de la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión del informe a que se refiere el artículo anterior. las
2. Cuando se realicen dichas inspecciones, los órganos competentes deComunidades Autónomas deberán prestar a los expertos veterinarios de la Comisión Europea toda la asistencia que necesiten para el cumplimiento de su cometido. ciudades de
3. El resultado de los controles efectuados deberá discutirse entre los expertos veterinariosla Comisión Europea Ceuta y los representantes de la Dirección General de Ganadería del Melilla, y así como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes en el ámbito de sus competencias, facilitarán la elaboración y difusión de un informe definitivo, estableciéndose, a estos efectos, entre asistencia necesaria para el Ministerio y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, los mecanismos de colaboración oportunos. cumplimiento de
4. Los órganos competenteslas Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para tener sus funciones en cuenta los resultados el caso de las inspecciones y que expertos de los la Comisión Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles efectuados que se establezcan en el informe definitivo. Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9095 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


