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Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 6. Incumplimientos y sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2000 y la del 9 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Incumplimiento de las obligaciones. Incumplimientos y sanciones.
El En caso de incumplimiento de lo previsto dispuesto en el presente Real Decreto real decreto, será sancionado con arreglo a lo dispuesto de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la normativa vigente aplicable Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en cada caso. su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2000 Texto original Leer

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