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Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de marzo de 2000 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
- Artículo 3. Títulos y licencias aeronáuticos civiles. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
- Artículo 4. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
- Artículo 5. Atribuciones. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
- Artículo 6. Ejercicio de las atribuciones.
- Artículo 7. Habilitaciones y autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 27/10/2000
- Artículo 8. Centros de enseñanza y examinadores.
- Artículo 9. Centros médicos y examinadores médicos.
- Artículo 10. Validez y eficacia de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos por otros Estados.
- Artículo 11. Garantía de la seguridad aérea.
- Disposición adicional primera. Supresión del título y de la licencia de navegante.
- Disposición adicional segunda. Equivalencia con titulaciones académicas.
- Disposición transitoria primera. Personal de vuelo en proceso de formación a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Disposición transitoria segunda. Títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos antes de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de este Real Decreto.
- Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes para los títulos y licencias de piloto de planeador y piloto de globo libre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo de este Real Decreto de acuerdo con los requisitos conjuntos de aviación (JAR).
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


