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Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 15 de marzo de 2000 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
  5. Artículo 3. Títulos y licencias aeronáuticos civiles. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
  6. Artículo 4. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
  7. Artículo 5. Atribuciones. 2 redacciones · cambió el 14/03/2009
  8. Artículo 6. Ejercicio de las atribuciones.
  9. Artículo 7. Habilitaciones y autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 27/10/2000
  10. Artículo 8. Centros de enseñanza y examinadores.
  11. Artículo 9. Centros médicos y examinadores médicos.
  12. Artículo 10. Validez y eficacia de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos por otros Estados.
  13. Artículo 11. Garantía de la seguridad aérea.
  14. Disposición adicional primera. Supresión del título y de la licencia de navegante.
  15. Disposición adicional segunda. Equivalencia con titulaciones académicas.
  16. Disposición transitoria primera. Personal de vuelo en proceso de formación a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  17. Disposición transitoria segunda. Títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos antes de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de este Real Decreto.
  18. Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes para los títulos y licencias de piloto de planeador y piloto de globo libre.
  19. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  20. Disposición final primera. Desarrollo de este Real Decreto de acuerdo con los requisitos conjuntos de aviación (JAR).
  21. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  22. Firma