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Legislación › Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.

Disposición final primera. Desarrollo de este Real Decreto de acuerdo con los requisitos conjuntos de aviación (JAR).

Disposición final primera. Desarrollo de este Real Decreto de acuerdo con los requisitos conjuntos de aviación (JAR).

El Ministro de Fomento dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y, en particular, dictará las disposiciones por las que se adopten los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) relativos a las materias que constituyen su objeto.

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