Legislación › Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.
Artículo 3. Títulos y licencias aeronáuticos civiles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2000 y la del 15 de marzo de 2009.
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Artículo 3. Títulos y licencias aeronáuticos civiles.
1. Se establecen los títulos y licencias aeronáuticos civiles siguientes:
a) Piloto privado (avión).
b) Piloto comercial (avión).
c) Piloto de transporte de línea aérea (avión).
d) Piloto con tripulación múltiple (avión).
e) Piloto privado (helicóptero).
e) f) Piloto comercial (helicóptero).
f) g) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
g) h) Piloto de planeador.
h) i) Piloto de globo libre.
i) j) Mecánico de a bordo.
2. Al expedir cada una de las licencias especificadas por vez primera se emitirá también el correspondiente título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4259 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


