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Legislación › Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Artículo 12. Régimen sancionador.

El incumplimiento de la obligación de separación de actividades en la forma y plazos establecidos en el presente Real Decreto constituye infracción tipificada en el artículo 60.13 de la Ley del Sector Eléctrico y dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 64 de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento conforme al artículo 65 de la citada Ley.

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