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Legislación › Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Disposición transitoria única. Régimen especial de adquisición de energía para determinados comercializadores.

Disposición transitoria única. Régimen especial de adquisición de energía para determinados comercializadores.

La actividad de comercialización ejercida directamente o bien a través de una sociedad creada, en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto, por los distribuidores a los que fuera de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico, es decir, por los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997 a los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, y hayan sido autorizados para ejercer la actividad de comercialización, podrá dar lugar a la adquisición a otros comercializadores de la energía necesaria para su venta a los consumidores cualificados que ejerzan dicha condición, hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2002.

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