Legislación › Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Artículo 3. Actividades no reguladas.
Artículo 3. Actividades no reguladas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de actividades no reguladas:
1. Actividad de generación: constituye esta actividad la producción de energía eléctrica, así como la construcción y operación y mantenimiento de las centrales de producción. Asimismo, incluirá la transformación de energía eléctrica y, en su caso, el transporte hasta la red de transporte o de distribución.
2. Actividad de comercialización: constituye esta actividad la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema.


