LexTotal

Legislación › Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Artículo 4. Actividades reguladas.

Artículo 4. Actividades reguladas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de actividades reguladas:

1. Actividad de gestión económica del sistema: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico, comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a gestionar el sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los términos reglamentariamente establecidos. El responsable de esta actividad será el operador del mercado.

2. Actividad de gestión técnica del sistema: tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. El responsable de esta actividad será el operador del sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Sector Eléctrico.

3. Actividad de transporte: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley del Sector Eléctrico, constituye esta actividad el transporte de energía eléctrica, así como la construcción, mantenimiento y maniobra de las instalaciones de transporte.

La red de transporte de energía eléctrica está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 KV, y aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que cumplan las funciones de transporte o de interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares.

Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte.

4. Actividad de distribución: de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico, constituye esta actividad la distribución de energía, así como la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo para proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que, también, adquieran la energía eléctrica a tarifa.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →