Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 18. Orden de los debates.
Artículo 18. Orden de los debates.
Para la buena marcha de los debates, al tratar cada asunto del orden del día, se concederán turnos de intervención a quienes pidan el uso de la palabra, hasta un máximo de tres a favor y otros tres en contra, salvo que el presidente acuerde ampliar el número de turnos.
Los miembros de la Junta Directiva que hagan uso de la palabra en tal condición, no consumirán turno.


