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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 36. Recursos económicos.

Artículo 36. Recursos económicos.

Constituyen los fondos o ingresos del Colegio:

a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General.

b) Los donativos y subvenciones que se concedan al Colegio.

c) Los productos de bienes y derechos de su patrimonio.

d) Los que con carácter extraordinario pudiera obtener o recabar, siempre por acuerdo de la Junta General.

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