Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 36. Recursos económicos.
Artículo 36. Recursos económicos.
Constituyen los fondos o ingresos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General.
b) Los donativos y subvenciones que se concedan al Colegio.
c) Los productos de bienes y derechos de su patrimonio.
d) Los que con carácter extraordinario pudiera obtener o recabar, siempre por acuerdo de la Junta General.


