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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 37. Cuotas.

Artículo 37. Cuotas.

Para ingresar en el Colegio debe satisfacerse una cuota de entrada, cuyo importe habrá acordado la Junta General.

Todos los agentes colegiados pagarán una cuota ordinaria anual, cuyo importe es establecido por acuerdo en la Junta General.

Las cuotas de entrada se harán efectivas anticipadamente. Las cuotas ordinarias y extraordinarias se harán efectivas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su puesta al cobro, cuyo régimen de pago será puesto en conocimiento de los colegiados.

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