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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 48. Faltas disciplinarias graves.

Artículo 48. Faltas disciplinarias graves.

Son faltas graves:

a) Las infracciones de las normas que sobre publicidad se contienen en estos Estatutos o puedan dictarse en el futuro.

b) El incumplimiento de normas y acuerdos colegiales que no revista la calidad de infracción muy grave.

c) La realización de actos que quebranten la ética o la dignidad profesional, el respeto debido a los derechos de los particulares o los límites de la protección de los derechos establecidos en la legislación de protección a los consumidores.

d) La realización de conductas descritas en el artículo anterior cuando no revistieren la trascendencia suficiente para ser calificadas como faltas muy graves.

e) Favorecer o encubrir el intrusismo profesional.

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