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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.

Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.

Son faltas leves:

a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificadas como faltas graves.

b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros agentes de la propiedad industrial.

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