Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.
Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.
Son faltas leves:
a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificadas como faltas graves.
b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros agentes de la propiedad industrial.


