LexTotal

Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 44. De las sanciones.

Artículo 44. De las sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves: el grado mínimo de sanción para las faltas muy graves será la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses y un día. El grado máximo para las sanciones muy graves será la expulsión.

2. Para las faltas graves: el grado mínimo será la suspensión del ejercicio profesional por quince días y el grado máximo la suspensión por seis meses.

3. Para las faltas leves: la sanción será el apercibimiento por escrito y la amonestación privada.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →