Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 45. Registro y cancelación de sanciones.
Artículo 45. Registro y cancelación de sanciones.
Las sanciones que se impongan se harán constar en el expediente personal del colegiado y estas anotaciones serán canceladas por el procedimiento y plazos establecidos en el procedimiento sancionador administrativo.


