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Legislación › Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 46. Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.

Artículo 46. Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.

La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el caso de que el expediente se refiera a miembros de la Junta Directiva podrá delegarse por ésta en una Comisión designada de entre sus miembros, de número impar, que estará presidida por el más antiguo de los componentes de dicha Comisión.

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