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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2009-19949.

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. BOE-A-2003-21187.

Se añaden los apartados 2 y 3, y se renumera por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 27.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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