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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

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Artículo 29. Situación Enumeración de residencia temporal. las situaciones.
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer Los extranjeros podrán encontrarse en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La duración de en las autorizaciones situaciones de estancia, residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente. residencia permanente.
2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia de su familia, durante el período de tiempo por el que permanente, así como la solicite sin necesidad prórroga de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica estancia, deberán ser autorizadas por cuenta propia habiendo solicitado para ello las licencias o permisos correspondientes, tenga una oferta de contrato de trabajo a través de procedimiento reglamentariamente reconocido o sea beneficiario el Ministerio del derecho a la reagrupación familiar. Interior.
3. Igualmente podrá acceder a la situación de residencia temporal el extranjero que acredite una estancia ininterrumpida de dos años en territorio español, figure empadronado en un municipio en el momento en Son extranjeros residentes los que formule la petición y cuente con medios económicos para atender a su subsistencia.
4. Para autorizar la residencia temporal de
hayan obtenido un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial del Tratado de Schengen. No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena.
5. Los extranjeros con
permiso de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios o de nacionalidad y domicilio. residencia permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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