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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 21 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia, residencia temporal y residencia permanente. estancia o residencia.
2. La residencia temporal y permanente, así como la prórroga Las diferentes situaciones de estancia, deberán ser autorizadas por el Ministerio del Interior.
3. Son extranjeros residentes
los que hayan obtenido un permiso extranjeros en España podrán acreditarse mediante el pasaporte o documento de residencia temporal viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de residencia permanente. identidad de extranjero, según corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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