Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 30. Situación de estancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
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Artículo 30. Residencia permanente. Situación de estancia.
1. La residencia permanente Estancia es la situación que autoriza permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a residir noventa días.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España indefinidamente y trabajar en igualdad será preciso obtener o una prórroga de condiciones que los españoles. estancia o un permiso de residencia.
2. Tendrán derecho a residencia permanente 3. En los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años. Con carácter reglamentario y excepcionalmente supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se establecerán los criterios para podrá prorrogar la estancia, que no sea exigible el citado plazo en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
4. En los supuestos de especial vinculación con España. entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


