Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 45. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 45. Cuantía de las tasas. Devengo.
Reglamentariamente se establecerá la cuantía de las Las tasas teniendo en cuenta se devengarán cuando se conceda la clase de autorización, inicial prórroga, modificación, o renovación, su naturaleza, cuenta propia o ajena, así como su duración. cuando se expida el documento.
Las autorizaciones de trabajo permanente estarán exentas del pago de la tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


