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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 45. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Cuantía de las tasas. Devengo.
Reglamentariamente se establecerá la cuantía de las Las tasas teniendo en cuenta se devengarán cuando se conceda la clase de autorización, inicial prórroga, modificación, o renovación, su naturaleza, cuenta propia o ajena, así como su duración.
Las autorizaciones de trabajo permanente estarán exentas del pago de la tasa.
cuando se expida el documento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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