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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 46. Sujetos pasivos.

Artículo 46. Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.

2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.

Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2009-19949.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. BOE-A-2003-21187.

Se modifica y se renumera por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. BOE-A-2000-23660.

Su anterior numeración era art. 44.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. BOE-A-2001-3663.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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