LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 45. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 21 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Devengo.
Las tasas se devengarán cuando se conceda la autorización, prórroga, modificación, o renovación, o cuando se expida el documento.
En el caso de los visados las tasas se devengarán en el momento de presentación de la solicitud de visado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →