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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 46. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. La potestad sancionadora. Sujetos pasivos.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión 1. Serán sujetos pasivos de las infracciones administrativas previstas tasas las personas en la presente Ley Orgánica, cuyo favor se ajustará a la dispuesto concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en la misma y el artículo 44 salvo en sus disposiciones los permisos de desarrollo, y trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.
2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma
la Ley 30/1992, obligación de Régimen Jurídico pagar en todo o en parte el importe de las Administraciones Públicas y tasas establecidas por la concesión, renovación, modificación o prórroga del Procedimiento Administrativo Común. contrato de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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