Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 47. Exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 47. Tipos de infracciones. Exención.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera No vendrán obligados al pago de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes. tasas por la
2. Las infracciones administrativas establecidas enpresente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves expedición de los permisos de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y muy graves. nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


