LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 47. Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tipos de infracciones. Exención.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera No vendrán obligados al pago de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en
tasas por la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves expedición de los permisos de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y muy graves. nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →