Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 47. Exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2001 y la del 21 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 47. Exención.
No vendrán obligados al pago de las tasas por la expedición de los permisos concesión de trabajo las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia propia.
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


