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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 6. Participación pública.

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Artículo 6. Participación pública.
1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho político de sufragio en las elecciones municipales municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad, en los términos que establezcan las leyes y por Ley o Tratado sean establecidos para los tratados. españoles residentes en los países de origen de aquéllos.
2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, que no puedan participar tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en las elecciones locales, podrán elegir de forma democrática entre ellos a sus propios representantes, con la finalidad legislación de tomar parte bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los debates y decisiones municipales asuntos que les conciernen, conforme se determina en la legislación afecten de régimen local. acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de aplicación.
3. Los Ayuntamientos confeccionarán incorporarán al padrón y mantendrán actualizado el padrón de actualizada la información relativa a los extranjeros que residan en el municipio.
4. Los poderes públicos favorecerán facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen. A tal efecto se adoptarán las medidas necesarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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