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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2009-19949.

Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. BOE-T-2007-21162.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. BOE-T-2008-1083.

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1084.

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1085.

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1086.

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1087.

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1088.

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1089.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.BOE-A-2000-23660.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21162 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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