Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2009-19949.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. BOE-T-2007-21162.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. BOE-T-2008-1083.
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1084.
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1085.
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1086.
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1087.
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1088.
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. BOE-T-2008-1089.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.BOE-A-2000-23660.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21162 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


