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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2007 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros tendrán tienen el derecho de reunión, conforme a reunión en las leyes mismas condiciones que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
Atención: se declara la inconstitucionalidad del apartado 1.
españoles.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21162 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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