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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 8. Libertad de asociación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Libertad de asociación.
Todos los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer tendrán el derecho de asociación asociación, conforme a las leyes que lo regulen regulan para los españoles. Sólo españoles y que podrán ser promotores los residentes. ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21162 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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