Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 8. Libertad de asociación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 8. Libertad de asociación.
Todos los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer tendrán el derecho de asociación asociación, conforme a las leyes que lo regulen regulan para los españoles. Sólo españoles y que podrán ser promotores los residentes. ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21162 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2001 | BOE-A-2000-23660 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


