LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 8. Libertad de asociación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2007 y la del 13 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Libertad de asociación.
Todos los extranjeros tendrán tienen el derecho de asociación, conforme a asociación en las leyes mismas condiciones que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
Atención: se declara la inconstitucionalidad del artículo.
españoles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19949 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21162 Leer Qué cambió
23 de enero de 2001 BOE-A-2000-23660 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →