Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 21 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.
El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso autorización de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional duodécima Índice Disposición transitoria segunda →


