Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.
Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. BOE-A-2003-21187
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |
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