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Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 21 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.
Los distintos permisos Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2000 Texto original Leer

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