Legislación › Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2000 y la del 21 de diciembre de 2003.
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Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.
Los distintos permisos Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21187 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |
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