Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. BOE-A-2006-21236.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-21236 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


