Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 5 de febrero de 2007.
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Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia sobre los hechos sometidos a debate en un plazo máximo de cinco días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-21236 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


