Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.
Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.
En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores previsto en esta disposición, entrará en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. BOE-A-2024-21414
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. BOE-A-2024-21414
Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores, entra en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la citada Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21414 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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