Legislación › Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2001 y la del 8 de noviembre de 2024.
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Disposición adicional tercera. Creación del Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación Central de lo dispuesto en la presente Ley. Menores.
En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias firmes sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas en aplicación de lo dispuesto o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente Ley, cuyos datos sólo podrán ser utilizados por ley orgánica. El acceso a los Jueces datos de Menores y por el Ministerio Fiscal este Registro se ajustará a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y 47 el Registro Central de esta Ley, teniendo Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Téngase en cuenta lo dispuesto que el Registro Central de Menores previsto en la Ley Orgánica 15/1999, esta disposición, entrará en funcionamiento el 8 de 13 noviembre de diciembre, 2025, según establece la disposición transitoria única de Protección la Ley Orgánica 4/2024, de Datos 18 de Carácter Personal, y sus disposiciones complementarias. octubre. BOE-A-2024-21414
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21414 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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